Decreto N° 2.497/93
CONSIDERANDO: que para el
funcionamiento del Ejercicio de la Enfermería, resulta necesario proceder a su
reglamentación; que el Ministerio de
Salud y Acción Social, ha proyectado la correspondiente reglamentación; que en la elaboración
del presente se ha contemplado la regulación de aquel articulado que resulta
imprescindible para la vigencia del nuevo ordenamiento; que el presente
decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 86,
inciso 2 de la Constitución Nacional, por ello, el
Presidente de la Nación Argentina, decreta: